Paso a paso: así puedes recurrir una multa de tráfico o disfrutar de la reducción por pronto pago

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Existen varios motivos para recurrir o alegar una multa de tráfico, procesos que a veces no llevamos a cabo por no perder tiempo, por desconocimiento o por mil razones más. Sin embargo, si prestamos atención y seguimos unos sencillos pasos, podremos tramitar adelante las alegaciones necesarias para evitar pagar una sanción que podría ser incorrecta o infundada.

El primer paso que hay que dar es identificar quién nos ha sancionado. No es lo mismo la DGT que el ayuntamiento de nuestra localidad, ya que los procedimientos son diversos y hay que presentar los documentos ne diferentes administraciones.

Si ha sido la DGT, la alegación o el recurso se podrán presentar la sede electrónica o en cualquier jefatura de Tráfico. La alegación se presenta cuando se considera que hay algún error o no se está de acuerdo con la denuncia que ha sido notificada y el recurso se interpone después de haberse dictado la resolución, si no está de acuerdo con la misma.

Si la multa llega por vía municipal, habrá que consultar en la web del ayuntamiento en cuestión o preguntar en atención al público cómo recurrir o presentar la alegación correspondiente.

Presentar alegaciones o recursos

Cuando presentemos una alegación será necesario indicar el número del expediente sancionador si la depositamos por internet y presentar un escrito si la dejamos física o la mandamos por correo. Habrá que aportar, igualmente, las alegaciones por las que no aceptamos la sanción. Por ejemplo, que haya un dato mal puesto, que tengamos alguna excusa para haber cometido la infracción (por ejemplo, no hemos visto una señal porque la tapaba un árbol), etc. El procedimiento para presentar el recurso es prácticamente el mismo, pero se hará una vez que la decisión de sanción sea en firme.

En el caso de las alegaciones, se disponen de 20 días naturales desde que se recibe la notificación. Para presentar recursos hay un mes de tiempo desde que se notificó la resolución del expediente sancionador o de la alegación.

No se puede disfrutar de pronto pago si se recurre

Cabe recordar que, en lo que se refiere al pronto pago o si queremos disfrutar de este descuento, no podremos presentar ni recursos ni alegaciones. Primero, porque una vez que aceptemos la propuesta de sanción y abonemos la multa ya habremos aceptado la responsabilidad de los hechos y, por tanto, no cabrá opción a recurso. Y, segundo, si esperamos a que nos llegue la decisión de sanción, habremos excedido el plazo para pagar la multa reducida.

Por otro lado, porque una vez que presentamos alegaciones durante ese periodo de 20 días estamos rechazando nuestro derecho a disfrutar de la reducción por pronto pago. Recordamos que, para poder aprovecharla, hay que abonar la multa en un plazo de 20 días naturales desde que se nos notifica la sanción.


Source: NoticiasCoches