¿Puedo circular por la M-30 sin pegatina de la DGT? ¿Y con etiqueta B?

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La Zona de Emisiones Bajas Madrid ya está completamente vigente en la capital, por lo que los turismos que se salten las restricciones en esta zona de la M-30 podrán recibir multas de hasta 200 euros.

Concretamente, estas restricciones hacen referencia a las pegatinas o distintitos medioambientales que otorga la DGT a los diferentes vehículos, con el objetivo de reducir las emisiones y la contaminación en el centro de Madrid.

Los vehículos que pueden y no pueden entrar en la M-30

Por lo tanto, hay que tener muy en cuenta que solamente podrán acceder al interior de la M-30 sin riesgo de multa los vehículos con etiquetas B, C, Eco o Cero de la DGT. Con alguna de estas etiquetas, se puede entrar en la zona restringida sin problema alguno.

Por el contrario, las limitaciones de acceso sí que afectan a todos aquellos vehículos que no tengan un distintivo medioambiental de la DGT o aquellos que tengan la calificación A en su defecto.

Estos vehículos son los de motor de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel matriculados antes de 2006, de tipo turismo o todoterreno.

Además, hay algunas excepciones y normas más concretas en algunos casos. Por ejemplo, las motos con etiqueta B, el acceso es libre de 07.00 a 22.00 horas, y de este horario se deberá contar con alguna autorización de acceso.

Si se circula con un turismo con etiqueta B o C de la DGT, solo se podrá acceder a estas zonas en los siguientes casos:

  • Acceso a un parking de uso público.
  • Estar empadronado en el Distrito Centro con el vehículo domiciliado en la ciudad de Madrid.
  • Ser una empresa o un autónomo y ejercer la actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro, o ser invitado por uno de ellos.
  • Transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Disponer de una plaza de garaje particular o tener una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
  • Ser un VTC con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro o un taxi.
  • Disponer de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
  • Acceder a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro.
  • Ser un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Que el vehículo sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio
  • Para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.
  • Trabajar en establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (de 00:00 a 06:00).


Source: NoticiasCoches