Según las definiciones de la Ley de Seguridad Vial, los conductores de un vehículo y los titulares del mismo no tienen las mismas responsabilidades a efectos sancionatorios, ya que no tienen por qué ser la misma persona en todo momento. Hay que distinguir entre las diferentes multas que están asociadas a errores o infracciones durante la conducción y las que, sin embargo, derivan de un mal mantenimiento del vehículo o de falta de documentación.
Así, el conductor deberá ser quien se haga responsable de la sanción y de hacer frente al desembolso económico siempre y cuando las infracciones estén relacionadas con la conducción. Es decir, si los agentes de tráfico dan el alto a un vehículo por saltarse un semáforo, será el conductor la persona sancionada, independientemente de que sea el titular del vehículo en cuestión o no.
Documentación, estado del vehículo…
Lo mismo sucede con los titulares de un vehículo. Hay ciertas multas que siempre les corresponde pagar a ellos, independientemente de quién conduzca, y son las relacionadas con la documentación y el estado del vehículo. En el caso de que falten documentos del mismo, no se haya contratado seguro, se incumplan los reconocimientos periódicos (como acudir a las citas en la ITV) o el estado de conservación del vehículo no sea el adecuado para conducirlo con seguridad, el titular será el responsable de pagar la multa. La cuantía de las sanciones parte de los 80 o 100 euros por falta de documentación hasta los casi 1.500 euros por no tener contratada la póliza del seguro para un turismo.
Así mismo, las multas que se hayan interpuesto sin identificar al conductor (como las de exceso de velocidad con radar) estarán dirigidas al titular del vehículo, aunque no fuera el quien condujera. En este supuesto, será necesario identificar al conductor del coche en el momento de la infracción para que sea el quien pague la sanción correspondiente.
Source: NoticiasCoches