Estos son los únicos coches que no tienen que pasar la ITV

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Hay cosas de las que nadie se libra en la vida y una de ellas es pasar la ITV en el caso de los propietarios de vehículos a motor. Dependiendo del tipo de vehículo y de su antigüedad, nos tocará ir antes o después a un centro de inspección y pagar la tasa correspondiente por revisar nuestro vehículo si no queremos enfrentarnos a multas de cientos de euros.

Sin embargo, para toda regla cabe una excepción y en las normas revisadas por la DGT para las ITV de este 2023 hay una nueva a estrenar. Habrá un cierto tipo, muy concreto, de automóviles que no deberá pasar la Inspección Técnica de Vehículos. Eso es, sin riesgo a multa ni a ningún tipo de sanción. Esta excepción se recoge en el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, elaborado por la DGT, que entrará en vigor este año.

Tal y como explica la Dirección General de Tráfico, se han tomado como referencia las normativas de Francia, Suecia y Reino Unido, para establecer en este nuevo reglamento que los vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 estarán exentos de la inspección técnica. Los propietarios podrán, si así lo desean, pasar las revisiones de forma voluntaria.

Por el momento, esta exención contempla los modelos de tipo turismo catalogados como históricos, aunque la DGT prevé que se incluyan también los ciclomotores clasificados como históricos y los vehículos agrícolas.

Todos aquellos vehículos, aunque sean históricos, deberán someterse al examen de la ITV. Eso sí, los periodos serán más laxos: en función de la antigüedad, la validez de la pegatina irá de los 2 a los 4 años. Cabe destacar que, incluso estos, quedarán exentos de cumplir con los estándares de emisiones contaminantes que sí se miden en los vehículos más actuales.

Qué requisitos debe cumplir un coche para ser histórico

Para que un vehículo pueda adquirir el estatus de histórico debe cumplir una serie de requisitos. El primero es que hayan pasado al menos 30 años desde su primera matriculación o fabricación y que estén en su estado original. El nuevo reglamento, no obstante, contempla aquellas reformas habituales durante el período de producción del vehículo y en los quince años posteriores, según ha especificado la DGT.

Además, el vehículo deberá estar inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o haber sido declarado bien de interés cultural. Igualmente, se aceptarán como históricos vehículos que hayan participado en sucesos históricos, pertenecido a personalidades, que sean de colección por su singularidad o exclusividad.


Source: NoticiasCoches