El único caso en el que la DGT permite llevar un pasajero en la bicicleta

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Las bicicletas son uno de los vehículos sostenibles que forman parte del tráfico urbano y también han de cumplir con unas ciertas reglas para circular con seguridad y no interferir en la de otros usuarios de la vía. Además de saber señalizar correctamente sus maniobras y saber por dónde circular en cada momento, priorizando el carril bici cuando este exista, hay otra serie de obligaciones que se deben respetar.

Por ejemplo, no está permitido circular con pasajeros en la bicicleta, al igual que sucede con los patinetes eléctricos. Sin embargo, como en toda buena regla que se precie, existe una excepción que permitirá llevar un acompañante en la parte trasera del ciclo.

Cómo puedo llevar a un pasajero en bicicleta

La DGT confirma en sus redes que, efectivamente, los adultos podrán llevar a un menor de hasta 7 años máximo sentado en la bicicleta. Eso sí, se deberán cumplir una serie de requisitos para no incurrir en una infracción durante el trayecto, sancionada con hasta 100 euros de multa.

Lo primero es que el menor no sobrepase esta edad límite y que el conductor sea mayor de edad. Aunque el niño o niña tenga menos de 7 años, si el conductor de la bici no supera los 18 años se enfrentará a una multa de tráfico.

Y, después, el menor deberá ir correctamente sentado y abrochado en una silla homologada para trasportar pasajeros en bicicleta. A la hora de instalar este accesorio, hay que tener en cuenta el peso total máximo permitido para circular y que, efectivamente, el modelo que hemos comprado esté homologado. Hay algunas sillas, dependiendo de su lugar de fabricación, que no cumplen los requisitos para ser utilizadas en España.

Por último, es obligatorio que el menor lleve el correspondiente casco protector correctamente abrochado. De lo contrario, estaremos infringiendo y la norma y dará igual que cumplamos el resto de obligaciones, puesto que nos enfrentaremos igual a una sanción.


Source: NoticiasCoches