Brexit: los trámites de Tráfico que deberás gestionar para evitar multas de hasta 6.000 euros o 1.000 libras

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Estrenado el último mes del año, toca organizarse de cara al año que viene en muchos sentidos. Uno de ellos está relacionado, todavía, con el Brexit, y es que a partir del próximo 2022 un gesto tan sencillo e internacional como conducir no va a ser tan fácil entre España y Reino Unido, aunque existen diferencias entre ambos países.

Para los españoles que residan en Gran Bretaña y tengan carné de conducir español hay pocas complicaciones. Una vez que se de por iniciado el año que viene podrán seguir conduciendo sin ningún problema hasta que caduque su permiso de conducir o hasta que hayan pasado 12 meses.

Una vez que el carné haya expirado, habrá que presentarse al examen de conducir DSVA y superarlo. Sin aprobar esta prueba, no será posible conducir por el territorio británico y, de hacerlo, nos enfrentaríamos a una multa de 1.000 libras (unos 1.176 euros) y a la detracción de hasta 6 puntos en la licencia cuando la obtuviéramos.

6.000 euros de multa

En el caso contrario, los ingleses que sigan conduciendo por España lo tendrán más complicado o, por lo menos, con los plazos más ajustados. A partir del 31 de diciembre la DGT no admite como válidos para circular los permisos de conducir del Reino Unido.

Los ciudadanos británicos podrán solicitar el cambio de su carné de conducir por una licencia española a partir del 1 de enero del 2022 y solo dispondrán de 6 meses de plazo para realizar este canje desde la entrada del titular en España o desde la fecha de concesión del permiso de residencia.

El procedimiento es muy sencillo y puede completarse en la sede electrónica de la DGT, de manera presencial y el coste es de 20,60 euros. De seguir conduciendo fuera de plazo con un permiso británico, la multa a la que se enfrentar los afectados por el Brexit será de 6.000 euros


Source: NoticiasCoches