Así puedes anular una multa de la DGT por exceso de velocidad

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La Navidad es una de las épocas en las que la Dirección General de Tráfico (DGT) intensifica los controles de velocidad en las carreteras españolas: son jornadas de cenas y fiestas… y de imprudencias al volante.

El exceso de velocidad representa el 60% del total de sanciones de la DGT, convirtiéndose además en el principal motivo de accidentes de tráfico.

En cuanto a la cuantía, las multas pueden alcanzar los 600 euros y conllevan pérdida de puntos. No obstante, existen algunos motivos por los que el infractor puede librarse tanto del pago como de la pérdida de puntos.

Ests son los motivos por los que se puede anular una infracción de tráfico, tal y como recoge Noticias Trabajo:

  • El radar no saca dos fotos: la ley obliga a que los dispositivos instalados de forma fija obtengan dos fotos del vehículo que comete la infracción: una visión panorámica del coche en una y en otra, la matrícula. Si el radar no ha sacado las dos fotos podrá pedirse la anulación de la multa.
  • Tolerancia de 7 km/h: los radares no son exactos al medir la velocidad en la que circula un vehículo por carretera, tienen un margen de error. Tráfico lo aplica antes de sancionar a un posible infractor. La tolerancia está en 7 km/h si la velocidad es de 100km/h y del 7% si es más.
  • Errores en los campos obligatorios: podemos pedir que se anule la infracción si existien datos incorrectos al rellenar la infracción por parte de la autoridad en los campos que se especifican como obligatorios.
  • Radar y señal contradictorias: cabe la posibilidad de que los radares estén mal ubicados. Por ejemplo, puede que estén en un lugar en donde una señal indique que la prohibición de reducir la velocidad haya concluido y el radar considere lo contrario y aplique la multa.

Para reclamar, hay que hacerlo en los primeros 20 días posteriores a la notificación. Después de este tiempo, solo se podrá presentar un recurso de revisión si se detecta algún error.

Hayy que presentar una alegación durante los primeros 20 días naturales en los que se fue notificado, y se perderá el derecho a la reducción del 50%. El conductor debe presentar nuevos datos. Si la resolución es favorable al conductor, el caso se archiva. Si no, el multado tendrá que pagar el 100% de la infracción, pero puede seguir reclamando hasta llegar a los tribunales.


Source: NoticiasCoches