¿Qué hago si me atropella una bicicleta eléctrica? Pasos a seguir para reclamar

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Las bicicletas eléctricas se han convertido en uno de los medios de transporte habituales para los desplazamientos, principalmente en las grandes ciudades.

Por su importancia en cuanto a la movilidad cuentan con regulación propia en la Directiva Europea 2002/24/CE, de 18 de marzo y las normas nacionales recogidas en el artículo 22 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. «De hecho, hay empresas dedicadas a la gestión de su alquiler», según explica a 20minutos Leticia Grande, abogada y portavoz en reclamador.es.

«No podemos olvidar que los ciclistas deben convivir con coches, motos, peatones, por lo que es fundamental el respeto y cumplimiento por parte de todos de las normas de seguridad vial. Sin embargo, hay ocasiones en las que, desafortunadamente, no se respetan dichas normas o, aún respetándolas, se producen accidentes», explica la abogada.

¿Por dónde puede circular una bicicleta eléctrica?

El usuario podrá desplazarse por el carril bici y, si no está disponible, por la calzada. En caso de no disponer de ninguna de estas opciones, podrá utilizar la acera bici.

Si se trata de un recorrido interurbano (sin carril específico para bicicletas) debe circular siempre por el arcén derecho.

Tal como sucede con las bicicletas convencionales, las autopistas, autovías, paseos marítimos peatonales y carriles bus-taxi están prohibidos, con la única excepción de los ciclistas mayores a los 14 años, que podrán circular por autovía, siempre que lo hagan por el arcén derecho.

¿Es obligatorio contratar un seguro para las bicicletas eléctricas?

Pese a ser recomendable, lo cierto es que actualmente no es obligatorio, salvo en aquellos casos en los que la bicicleta sea capaz de superar los 25 km/h de velocidad máxima o los 250 W de potencia pico.

En estos casos, el ciclista tendrá que circular con seguro, al asemejarse la bicicleta a un ciclomotor.

En cualquier caso, hemos de resaltar la importancia y garantía que supone circular con seguro, ya que si no dispones del mismo, en caso de accidente, tendrás que responder con tu propio patrimonio de los daños causados y de la correspondiente indemnización.

¿Es obligatorio el casco de protección homologado?

Leticia Grande (reclamador.es) hace «un llamamiento a la prudencia y a la seguridad» y recomienda «el uso del casco de protección homologado en cualquier circunstancia», si bien portar el mismo será obligatorio en los siguientes casos:

-Ciclistas menores de 16 años, con independencia de la vía por la que circulen.

-Ciclistas mayores de 16 años, que circulen por vías interurbanas, salvo que desciendan por cuestas prolongadas, por razones médicas demostrables o en días de calor extremo.

-Y, desde 2022, los riders profesionales (personas que prestan servicios de entrega y recogida a domicilio) están obligados a utilizar el casco.

No llevar el caso siendo obligatorio o llevarlo mal abrochado se castigará con una multa de 200 euros.

¿Qué hacer si soy víctima de un atropello?

Si eres víctima de un atropello por una bicicleta eléctrica, siempre que la culpa no sea exclusivamente tuya, podrás reclamar siguiendo los pasos que te contamos a continuación:

1º) Si el ciclista no se ha dado a la fuga (en cuyo caso, tendrás que avisar a la Policía o Guardia Civil), debes hablar con él y pedirle sus datos personales, dirección, datos del seguro (en caso de que tenga).

2º) Posteriormente, recopilar las pruebas o documentos que acrediten dicho atropello por parte de una bicicleta eléctrica. En este apartado entran desde fotografías del lugar, testimonios de testigos del atropello, hasta el parte médico. Además, lo más recomendable, en cualquier caso, es que se persone la Policía o Guardia Civil, ya que el atestado será muy importante para la futura reclamación y agilizará el estudio de la viabilidad de la posible reclamación.

3º) El siguiente paso es iniciar la reclamación extrajudicial mediante una carta certificada dirigida al causante del accidente. Esta carta debe ser lo más detallada posible para explicar todos los motivos que declaren al conductor de la bicicleta eléctrica como causante del atropello. Para ello, se dispone de un año de plazo, a contar desde el alta médica definitiva o desde la estabilización de las secuelas, ya que, a partir de ese momento, es cuando se puede saber el alcance de los daños sufridos.

Y, para el cálculo de la indemnización correspondiente por los daños y lesiones sufridos, hay que acudir, por analogía, al Baremo de Accidentes de Tráfico.

4ª) Iniciar la reclamación en vía judicial si la otra parte no responde o su respuesta no es satisfactoria.

«En cualquier caso y antes de iniciar cualquier reclamación, recomendamos contactar con un abogado especialista en la materia, que pueda guiar y acompañar al afectado durante todo el procedimiento», subraya Leticia Grande.


Source: NoticiasCoches