El patinete eléctrico, como las bicicletas (eléctricas o no) se ha convertido en una opción alternativa al coche y la moto, tanto en las ciudades medianas y en las grandes.
De todas las nuevas soluciones de movilidad es la que ha experimentado un mayor crecimiento en los últimos años. Es un medio de transporte al alza, entre otros factores, por su precio, generalmente asequible.
Integración complicada en las ciudades
No obstante, su integración en la movilidad urbana en España no ha sido, ni sigue siendo, un camino fácil. El patinete eléctrico ha generado (y aún hoy genera) numerosas dudas y conflictos tanto entre aquellos que lo utilizan para desplazarse como entre los viandantes y conductores que tienen que convivir con ellos. Algunos de los problemas son la elevada velocidad que llegan a alcanzar, la «invasión» en las aceras, la problemática del aparcamiento y también los accidentes que se provocan con patinetes eléctricos implicados.
Accidentes al alza
No en vano, en 2022 se registraron en España 299 siniestros graves con la implicación de un patinete eléctrico, con 12 muertes como resultado. En el 89% de los casos, había un turismo involucrado, según datos del comparador de seguros HelloSafe.
Las colisiones entre patinetes y peatones son la segunda causa de accidentes con patinete eléctrico, pero a larga distancia: un 4%. «En estos casos, la mayoría de los conductores de patinete eléctrico se dan a la fuga para evitar responsabilidades debido a una falta de cobertura por responsabilidad civil», indican desde HelloSafe. No obstante, gracias a la mayor regulación de los Ayuntamientos y a una mayor concienciación tanto de los conductores de los patinetes eléctricos como del resto de vehículos los accidentes graves se han reducido significativamente al pasar de 385 siniestros en 2021 a 299 accidentes en 2022. En estas colisiones hubo 12 fallecidos.
Y hablamos solo de los accidentes graves. Desde reclamador.es explican a 20minutos cuáles son las principales dudas entre los ciudadanos en caso de verse implicados en una colisión o atropello de este tipo.
A quién reclamar el atropello de un patinete eléctrico
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los patinetes eléctricos son vehículos de movilidad personal, es decir, no se consideran vehículos a motor.
Poco a poco los ayuntamientos han ido imponiendo la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil a las empresas que se dedican a alquilar patinetes turísticos.
Seguro de responsabilidad civil
Desde la empresa especializada en reclamaciones consideran «totalmente recomendable que todos los propietarios de estos vehículos de movilidad personal contraten un seguro al adquirir un patinete eléctrico», puesto que, si se sufre un accidente en el que se es culpable y se cuenta con un seguro, «será la aseguradora quien se haga cargo del resarcimiento a los terceros involucrados». Y esto ocurre tanto si se trata de un vehículo como de un peatón.
Seguro de hogar y cláusula de responsabilidad civil
Una alternativa puede ser el seguro de hogar, pues algunos incluyen una cláusula de responsabilidad civil familiar. Esta cubre los daños a terceros, tanto dentro como fuera de la vivienda, que puedan causar las personas que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente del asegurado.
Siempre será más fácil reclamar a la compañía de seguros que al propietario del patinete eléctrico. Pero si este último no contara con ningún tipo de seguro que cubra estos accidentes hay que reclamar directamente a esta persona la indemnización por las lesiones sufridas.
Peatón atropellado por patinete: pasos para reclamar
Si se ha sido víctima de un atropello por uno de estos vehículos de movilidad personal, se deben seguir estos pasos para reclamar:
1. Hablar con el causante del accidente y pedirle sus datos personales, dirección, datos del seguro (en caso de que tenga), etcétera.
2. Posteriormente, recopilar las pruebas o documentos que acrediten dicho atropello por parte de un patinete eléctrico. En este apartado entran desde fotografías del lugar, testimonios de testigos del atropello, hasta el parte médico. Además, lo más recomendable es que se persone la Policía o Guardia Civil, ya que el atestado será muy importante para la futura reclamación y agilizará el estudio de la viabilidad de la posible reclamación.
3. El siguiente paso es iniciar la reclamación extrajudicial mediante una carta certificada dirigida al causante del accidente. Esta carta debe ser lo más detallada posible para explicar todos los motivos que declaren al conductor del patinete eléctrico como causante del atropello. Para ello, se dispone de un año de plazo.
4. Iniciar la reclamación en vía judicial si la otra parte no responde o su respuesta no es satisfactoria, para lo que reclamador.es recomienda la asistencia de un abogado especialista en la materia, para cuantificar las lesiones sufridas, por ejemplo.
Derecho del peatón atropellado a ser indemnizado
Un caso de reclamación judicial que reconoce el derecho del peatón atropellado a ser indemnizado es el supuesto que recoge la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20ª, Sentencia 425/2018 de 26 Nov. 2018, Rec. 515/2018. Dicha sentencia determina la obligación de la aseguradora de indemnizar a la víctima atropellada por un patinete eléctrico en una zona peatonal.
Pese a no calificarse el patinete como vehículo de motor y no estar cubierto el siniestro por el seguro obligatorio, responde la compañía en base al seguro voluntario suscrito con su propietario que cubre la responsabilidad civil voluntaria. Es autónoma y cualitativamente distinta a la del seguro obligatorio.
El accidente se debió a un deficiente manejo o funcionamiento del patinete, lo que genera responsabilidad de su autor, del propietario y derivadamente en la aseguradora, al estar incluida esa responsabilidad dentro de las coberturas de seguro concertado entre ellos y siendo esa la responsabilidad que aquí se reclama.
En iguales términos, la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, Sentencia 27/2022 de 31 Ene. 2022, Rec. 118/2021 reconoce la culpa exclusiva de la conductora del patinete eléctrico, al ejecutar una conducta invasiva para la que debía tener especial cuidado y respetar la preferencia del peatón en la acera. El suceso no puede situarse en el marco del caso fortuito porque no era imprevisible ni inevitable, sino que se encuadra dentro de la responsabilidad por culpa en la conducta de la demandada que generó una situación de riesgo en la seguridad de los viandantes de la que debe responder.
Normativa sobre vehículos de movilidad personal
El Real Decreto 970/2020 introduce importantes novedades sobre la circulación y movilidad de los patinetes eléctricos. De esta normativa, cuyas medidas entraron en vigor el 2 de enero de 2021, podemos destacar:
• La circulación no puede realizarse por vías interurbanas.
• Tampoco se podrá circular por aceras, salvo zonas concretas emplazadas para tal hecho y señalizadas así por cada ayuntamiento.
• Los patinetes eléctricos no son vehículos a motor, pero sí motorizados.
• El vehículo de movilidad personal no puede superar los 25 km/h.
• Esta normativa da categoría de vehículo al patinete, por lo que no se podrá circular con estos bajo los efectos del alcohol o usando dispositivos móviles.
Source: NoticiasCoches