Tener que llevar un brazo escayolado es, cuanto menos, incómodo. El cabestrillo limita hasta los movimientos más sencillos y, habitualmente, hay que mantener la escayola durante mínimo un mes, durante el cual el tiempo pasa muy lento. Tanto es limitante que, obviamente, conducir con un brazo en cabestrillo está fuera de las acciones cotidianas que el paciente puede realizar.
A no ser, por supuesto, que seas Iker Casillas. El conocido futbolista fue detectado hace diez años conduciendo su coche con un brazo en cabestrillo, una clarísima infracción de tráfico. No es que esté recogida tal cual en el Reglamento de circulación, pero sí que esta acción interfiere claramente con dos de sus artículos, el 17 y 18.
¿Conducir con un brazo escayolado es una infracción?
En el texto se especifica que «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos» y están obligados a «mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía». No hace falta darle muchas vueltas al asunto para deducir que una escayola en un brazo interfiere en la conducción.
De igual manera, en el anexo IV del Reglamento se detalla que durante la conducción «no debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo», algo que claramente un cabestrillo impide.
Sin embargo, en aquel momento, la DGT desestimó la posibilidad de multar al exguardameta del Real Madrid y de la Selección. La razón es que las imágenes de esta infracción fueron detectadas por las cámaras de televisión y de los fotógrafos y no por un agente de tráfico.
En el momento, y tras que sonaran varias voces a favor de interponer la correspondiente multa a Casillas, la DGT acabó fallando a favor del futbolista. Tal y como recogen en Pyramid Consulting, Tráfico consideró que el hecho no era denunciable al aparecer en prense sin más pruebas que esas imágenes. Al parecer, si la foto no la ha hecho un radar no tiene la misma validez.
200 euros de multa y pérdida de 3 a 6 puntos del carnet
La multa por caer en una infracción contra estos artículos del Reglamento puede variar, aunque normalmente se queda en los 200 euros al estar considerada grave. Puede llevar asociada o no la detracción de puntos y, en este caso, la pérdida iría de los 3 a los 6 puntos del carnet de conducir.
Obviamente, en estos casos en los que la infracción no está explícitamente especificada en el Reglamento, las sanciones pueden variar según la interpretación de los agentes de tráfico y la DGT. Si al conducir con un brazo en cabestrillo los agentes consideran que representamos un peligro para el resto del tráfico, la infracción podía acabar catalogada como conducción temeraria, un hecho que puede acabar incluso constituyendo un delito y conllevar la retirada del carnet de conducir. No obstante, este tipo de actitudes se consideran conducción negligente, algo que se queda en una infracción grave, tal y como hemos especificado antes.
Source: NoticiasCoches