El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto en 2009, establece que la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido un permiso o licencia de conducción.
El enunciado literal de la norma asegura: «El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten».
Esta exigencia tiene diversas implicaciones, además de las propias sanciones que acarrea el hecho de no cumplirlo, hay que tener muy en cuenta las consecuencias que puede acarrear en supuestos de accidentes de tráfico.
«En este tipo de situaciones, por un lado, tendremos que hacer frente a las sanciones reflejadas en nuestro Código Penal dentro del capítulo relativo a los delitos contra la seguridad vial, y, por otro, a los gastos ocasionados en el accidente a terceros», según explica a 20minutos Irene Becerra, abogada de reclamador.es.
La sanción del Código Penal
La sanción a la que nos enfrentaríamos, según recoge el artículo 384 del ya mencionado Código Penal, puede ser pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, según la gravedad de los hechos.
Reclamación de nuestro seguro del dinero pagado
En cuanto a los gastos generados, si somos los culpables, el seguro del vehículo cubrirá la responsabilidad civil obligatoria frente a terceros. Pero en este tipo de casos, la entidad aseguradora, posteriormente, accionará su derecho de repetición frente a nosotros reclamándonos las cantidades por conducir con el permiso de conducción sin vigencia.
Para evitar estos riesgos y complicaciones, Irene Becerra recomienda «tener muy presente la vigencia de los principales documentos que usamos en el día a día como pueden ser el DNI, el pasaporte o el propio carnet de conducir».
Plazo de 3 meses para proceder a su renovación
En concreto, en el caso del carnet de conducir, tienes un plazo de tres meses hasta llegar el final de su vigencia para poder proceder a su renovación. De esta forma, evitas la situación de tener que circular con el documento caducado. En circunstancias normales, cabe recordar que los plazos de renovación de las licencias habituales son:
– Licencia de ciclomotor y carnets de moto (AM, A1, A2 y A): se renuevan cada 10 años hasta los 65 años. Y a partir de esa edad, cada cinco años.
– Carnet B: como sucede con la licencia de ciclomotor y los carnets de moto, la renovación debe hacerse cada 10 años hasta que el titular tenga 65 años. Y después, cada cinco años.
– Permisos profesionales (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E): hasta que el conductor no cumpla 65 años, el periodo de vigencia es de cinco años. Posteriormente, estos carnets deben renovarse cada tres años.
Teniendo los plazos reseñados en cuenta, nos evitaremos cualquier tipo de incidencia por conducir sin carnet, incluso en relación a las coberturas de las aseguradoras en caso de accidentes de tráfico.
Source: NoticiasCoches