Estamos ya en plena campaña para hacer la declaración de la Renta 2022 y muchos nos encontramos en plena vorágine de recuperación de documentos, papeles y justificantes para incluirlo todo en el modelo de Hacienda y que no se nos pase nada.
Uno de los ítems que deberemos incluir también en la renta son las ayudas a la compra de un vehículo eléctrico del Plan Moves. Porque sí, estas ayudas también hay que declararlas. Para saber cómo hay que incluir las ayudas del Plan Moves en nuestra declaración de la renta, evitar errores y saber, más o menos, cuánto nos van a detraer de ese total, hablamos con Luis Linares, CEO de EAVE, para que nos responda a estas dudas.
¿Cómo hay que declarar en la renta las ayudas de un coche eléctrico?
«Se debe tener en cuenta que, desde el punto de vista legal, recibir una ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico se considera una ganancia patrimonial». Por ello, la cantidad de las ayudas recibidas se debe indicar en la casilla 0301 del apartado correspondiente a ‘Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’, explica Luis.
Es también importante tener en cuenta que las ayudas deben ser declaradas en el ejercicio en el que se reciban los fondos, no cuando se soliciten. «Por ejemplo, si se compró un coche eléctrico en 2022 y ese mismo año se solicitó la ayuda del Plan Moves III, pero aún no se ha recibido en 2023, no se debe declarar en la campaña actual de la Renta, sino en la próxima», puntualiza.
¿Cuánto retiene Hacienda de las ayudas del Moves?
«Hacienda retiene alrededor del 20 % de las ayudas del Plan Moves», generaliza Linares, para después puntualizar que la cantidad exacta que se retiene puede variar en función de diferentes factores. Se tienen en cuenta los ingresos brutos anuales del contribuyente, su situación fiscal y la Comunidad Autónoma en la que resida. «Las ganancias patrimoniales, mediante tramos, se gravan de forma progresiva. En específico, Hacienda retiene un 19 % hasta 6.000 euros de ganancia y un 21 % entre 6.001 y 50.000 euros».
Linares pone un ejemplo para que se más sencillo estimar cuánto dinero retendrá Hacienda de las ayudas recibidas. La cuantía máxima de ayuda para turismos es de 7.000 euros (una cifra que asciende a los 9.000 euros en el caso de furgonetas eléctricas). «Si se recibiese la cuantía máxima de 7.000 euros, habría que devolver a Hacienda 1.349,79 €. ¿De dónde sale esta cantidad? El 19% de los primeros 6.000 euros (1.140 €) y el 21% de los mil euros restantes (209,79 euros)».
¿Tener un VE puede beneficiar al hacer la renta?
Hay varios casos en los que, fuera de poder recibir ayudas o no, disponer de un vehículo eléctrico puede ser beneficioso a la hora de hacer la declaración de la renta. Luis explica los diferentes casos. Primero, siguiendo con lo establecido por la Agencia Tributaria, si el vehículo eléctrico adquirido es destinado para actividades laborales, la empresa podrá deducirse el 30 % del coste del mismo.
Cuando hablamos de vehículos particulares, nos encontramos con que no hay un criterio uniforme en las diferentes comunidades autónomas. Por ejemplo, hay casos como el de La Rioja, donde el contribuyente podrá deducir el 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
Fuera de la renta, Linares recuerda que hay interesantes ventajas fiscales para los automóviles eléctricos. Hoy en día ya se puede adquirir un coche eléctrico con el 0 % de Impuesto General Directo canario y estar exentos de pagar el impuesto de matriculación. «Asimismo, al ser vehículos respetuosos con el medioambiente, cuentan con importantes bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica».
Source: NoticiasCoches