RACE
- El Reglamento de Circulación establece unas velocidades máximas y mínimas para circular en vías fuera y dentro de poblado.
- Según la Dirección General de Tráfico (DGT), en 2015 más de 300 personas murieron en las carreteras en accidentes por incumplir los límites de velocidad.
- ESPECIAL: Seguridad Vial.
Cuando conducimos un vehículo, la velocidad excesiva o inadecuada se convierte en un factor fundamental que determina la gravedad del accidente y los daños provocados en las víctimas. Según los últimos datos consolidados de la Dirección General de Tráfico (DGT), en 2015 más de 300 personas perdieron la vida en las carreteras en accidentes en los que la velocidad fue uno de los factores que estuvo presente. Concretamente, al hablar de accidentes mortales, la velocidad fue un factor concurrente en un 20% de ellos.
Al circular a una velocidad excesiva, cualquier accidente en el que uno se pueda ver involucrado va a tener consecuencias mucho más graves que si la velocidad hubiera sido moderada.
El riesgo es evidente y, por este motivo, el Reglamento de Circulación establece unas velocidades máximas y mínimas para circular en vías fuera y dentro de poblado. Pero, además, en su artículo 45 destaca la importancia de adecuar la velocidad a las circunstancias.
Es decir, además de tener en cuenta la velocidad máxima y mínima fijada por tipo de vía y de vehículo, cada conductor debe tener en cuenta sus condiciones físicas y psíquicas, el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y cualquier otra variable que le permita detener el vehículo dentro de los límites de su campo de visión y antes de colisionar con otro vehículo u obstáculo.
Velocidad máxima en vías interurbanas
Como vías interurbanas hay que distinguir por un lado autopistas y autovías y, por otro, carreteras convencionales:
Velocidad máxima en autovías y autopistas:
Turismos y motocicletas: 120 km/h
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 100 km/h
Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kg: 90 km/h
Resto de automóviles con remolque: 80 km/h
Velocidad máxima en carreteras convencionales:
Cuando las carreteras secundarias tengan arcén pavimentado de al menos 1,50 metros de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación, las velocidades máximas serán las siguientes:
Turismos y motocicletas: 100 km/h
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 90 km/h
Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque: 80 km/h
Resto de vías fuera de poblado:
Turismos y motocicletas: 90 km/h
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 80 km/h
Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque: 70 km/h
Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos: 70 km/h
Estas velocidades hay que reducirlas en 10 km/h si el vehículo realiza transporte escolar y de menores, o si transporta mercancías peligrosas. En el caso de adelantamientos en carreteras secundarias, se permite superar la velocidad máxima establecida en 20 km/h para turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a una velocidad inferior al permitido.
Velocidad máxima en ciudad
Como norma general no podemos circular dentro de un poblado a más de 50 km/h -40 km/h en el caso de vehículos que transporten mercancías peligrosas-. Aunque deberás ir muy atento porque este límite puede reducirse en travesías especialmente peligrosas o, incluso aumentar: por defecto, los vehículos que circulen por autopistas y autovías dentro de poblado no podrán rebasar la velocidad máxima de 80 km/h.
Velocidades mínimas dentro y fuera de la ciudad
Si es peligroso circular por encima de la velocidad máxima fijada en una vía, también lo es circular sin causa justificada a una velocidad anormalmente reducida. Saltarse esta norma implica entorpecer la marcha normal de otro vehículo y, por tanto, poner en riesgo la seguridad vial y provocar un accidente. ¿A qué velocidad mínima puedo circular según el tipo de vía? Aquí tienes la tabla de velocidades:
En autovías y autopistas: 60 km/h
Resto de vías: no se puede circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica fijada para cada tipo de vehículo. Por ejemplo, si la velocidad máxima es 100 km/h no se podrá circular por debajo de 50 km/h. En ciudad, no se podrán circular por debajo de 25 km/h cuando el límite esté fijado en 50 km/h.
Excepciones: podrán circular por debajo de la velocidad mínima vehículos especiales, en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan mantener una velocidad superior sin riesgos para la circulación.
Saltarse estas normas se considera una infracción grave o muy grave con multas desde 100 a 600 euros y con retirada de hasta 6 puntos en el carnet de conducir.
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Source: NoticiasCoches