Quién tiene preferencia en un estrechamiento por donde no caben dos coches

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Es habitual encontrarse en pequeñas carreteras de provincia o vías en pueblos zonas muy estrechas por las es que imposible que circulen dos coches a la vez en distintos sentidos. ¿Quién tiene la prioridad en estos casos? Cuando una vía se estrecha, la DGT recuerdas que hay normas que indican qué conductor va primero y cuál debe esperar.

Lo primero que hay que hacer cuando nos acerquemos a una zona de estas características es reducir la velocidad y extremar las precauciones. Si ya hay un vehículo cruzando o a punto de hacerlo, la norma es clara: quien llega primero, cruza primero. Así que deberemos esperar a que acabe de pasar y cruzar después de él.

Si ambos vehículos llegan al mismo tiempo a la zona estrecha, habrá que ver qué dicen las señales de tráfico. La que es cuadrada con fondo azul dará la prioridad al carril hacia el que esté orientada y la circular, que es de prohibición, dará la prioridad de paso al carril contrario en el que esté. Si dos vehículos se encuentran ya dentro de un cruce estrecho, deberá retroceder y dejar el paso aquel que no tenga preferencia, según estas señales e indicaciones.

La prioridad según el tipo de vehículo

¿Qué sucede si no hay señalización alguna? Aquí siempre tendrán preferencia de paso los vehículos que menos tengan que maniobrar o los que menos marcha atrás tengan que dar. Eso sí, hay una categorización de diez tipos de vehículos en el artículo 62 del Reglamento General de Circulación que indica el orden de paso para los vehículos.

  1. Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
  2. Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d).
  3. Vehículos de tracción animal.
  4. Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
  5. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
  6. Camiones, tractocamiones y furgones.
  7. Turismos y vehículos derivados de turismos.
  8. Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
  9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
  10. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.


Source: NoticiasCoches