Multa de tráfico injusta: ¿Es mejor recurrirla o pagar rápido y que me descuenten el 50%?

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Si recibes una notificación de una multa de tráfico, debes tener muy presente tres pasos clave: comprobar quién te la ha puesto, revisar los datos de tu domicilio y hacer el pago. No debes olvidar que dispones de 20 días naturales para pagar con reducción del 50%.

Comprobar los datos del vehículo, hechos y multa

Según esto, es de vital importancia revisar atentamente el boletín de la denuncia que te ha llegado y comprobar que sean correctos los datos del vehículo, la descripción de los hechos y el importe de la multa.

Los canales de notificación de la Dirección General de Tráfico son el correo postal y posterior publicación en el tablón de edictos si no se ha encontrado domicilio válido, y la notificación electrónica en la plataforma oficial.

Cuidado con los fraudes

Cualquier multa recibida por otra vía, podría ser un fraude y tendrías que ponerlo en conocimiento de las autoridades pertinentes. Si la multa es de algún ayuntamiento o Comunidad Autónoma, dirígete directamente a ellos para que se expliquen los medios que tienes para informarte, pagar la multa, o recurrirla.

Si en la anterior revisión detectas que no estabas conduciendo en el momento de la infracción debes realizar obligatoriamente la identificación del conductor en el plazo de 10 días para que puedan dirigir la sanción al verdadero responsable.

Multa de la DGT

Una vez comprobado que la multa es de la DGT y que es tu responsabilidad, tienes un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción.

Debes tener muy en cuenta que, si pagas la multa en período voluntario, te beneficias del 50% de reducción, pero renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que, si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción.

Derecho a presentar alegaciones

Como ciudadanos tenemos derecho a presentar alegaciones si no estamos de acuerdo con los hechos por los cuales se nos ha impuesto una multa. Para hacerlo, tenemos que aportar pruebas y documentos con la información que consideremos oportuna que justifique que los hechos por los que se nos sanciona no son verídicos.

Teniendo en cuenta que pagar implica renunciar este derecho, Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, recomienda a los lectores de 20minutos «analizar bien nuestras posibilidades antes de tomar la decisión, pagar o recurrir».

En el caso de estar muy seguros de que la multa no procede, nuestro consejo es acudir de manera inmediata a expertos en la materia para que analicen el caso e indiquen qué tipo de pruebas debemos recuperar para obtener una resolución favorable tras las alegaciones.

Si consideras que lo mejor es abonar la multa, debes saber que también tienes un plazo máximo para ello, tras el cual se aplicarán recargos. Cumplido el plazo voluntario de 20 días en el que se te aplica el descuento del 50%, si no has pagado ni recurrido, tu multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario.

Plazo para pagar

El periodo ordinario de pago es de 45 días desde la fecha de notificación, en este periodo deberás abonar el 100% del importe de la sanción. Durante este periodo no será posible realizar alegaciones, únicamente en el caso de que hubiera algún error en la denuncia, supuesto en el cual dispones de la vía del recurso extraordinario de revisión.

Recargos de la Agencia Tributaria si no pagas

Una vez finalizado el plazo de 45 días desde la notificación de la sanción, si no has pagado, la multa será remitida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con un 20% de recargo sobre el importe total de la sanción.

Como información interesante a tener presente, debemos recordar que, tal y como recoge la propia DGT, existen una serie de infracciones concretas en las que, en ningún caso, se aplicará la reducción del 50% por ‘pronto pago’, como por ejemplo conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico o falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.


Source: NoticiasCoches