¿Me pueden multar por aparcar en mi propio vado? La sanción es de 200 euros

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Cualquier conductor sabe que aparcar ante una señal de vado permanente, con una línea amarilla pintada en el suelo, conlleva una multa de tráfico muy difícil de recurrir. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el vado es el nuestro?

Los vados son concesiones que hace el ayuntamiento de una localidad a la persona propietaria de un inmueble para asegurarse la entrada y la salida, por ese trozo de acera, a un garaje, aparcamiento o bien a un espacio como un taller de vehículos. Es decir, es una autorización que garantiza que por ese trozo de calle siempre haya posibilidad de que pase un coche.

Pero, ojo, esto no quiere decir que ese trozo de calzada que queda libre al estar marcada y delimitada por el vado nos pertenezca porque, de hecho, no lo hace. Precisamente por la propia definición de vado.

Esta autorización nos permite el paso fluido, pero no nos concede ningún tipo de competencia sobre esa plaza de aparcamiento que queda sin usar al estar operativo el vado. Es decir, aunque la autorización de vado permanente la hayamos solicitado nosotros o pertenezca a nuestro garaje o negocio, no podremos aparcar en ese trozo de calzada. La multa por aparcar en un vado, por mucho que sea el nuestro, será de 200 euros. Además, en el momento en el que se interpone la sanción, es imposible que los agentes sepan que el conductor de ese vehículo es el mismo que solicitó en su momento la autorización del vado.

Cómo solicitar un vado

Para conseguir una placa de vado hay presentar el DNI del propietario del garaje o taller junto con una copia del título de propiedad del inmueble. También hay que justificar la necesidad del vado permanente y aportar un plano de situación del inmueble y un plano de emplazamiento a escala, aunque esto último dependerá de los requisitos de cada ayuntamiento. Obviamente, habrá que pagar la cuota correspondiente, que es anual, y la placa, que cuesta unos 12 euros.


Source: NoticiasCoches