Controles a las motos de agua: esta es la velocidad máxima a la que hay que circular y la documentación obligatoria

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Las motos de agua cada día ganan más adeptos, pero también más detractores. La proliferación de empresas de alquiler de estos vehículos con uso lúdico ha generado grandes controversias entre usuarios de otras embarcaciones y trabajadores marítimos, ya que muy pocos conocen las normas de circulación de las motos acuáticas, también sujetas a controles y reglas.

Málaga ha sido una de las ciudades en las que este verano más quejas se han recogido por el uso de estas motos, llegando incluso a organizarse controles de alcoholemia y velocidad para los usuarios de estos vehículos acuáticos. Aunque estas prácticas no son una novedad (por ejemplo, en 2020 y en 2019 se organizaron operativos coordinados por la Guardia Civil con varios sancionados), no es muy habitual ver este tipo de controles desplegados en el puerto. A principios de agosto y tras las quejas recibidas, el Servicio Marítimo de Guardia Civil, Capitanía Marítima y la Policía Local de Málaga activaron un dispositivo con controles de velocidad y alcoholemia en el que fueron sancionados 18 pilotos.

Aunque normalmente se infringen las normas por desconocimiento (y la adrenalina de la moto, además de las ganas de disfrutar después de pagar los casi 100 euros de media que cuesta entre media y una hora de alquilar estos vehículos), es necesario conocer y respetar los límites de velocidad de las motos acuáticas (entre otras reglas) si no se quiere acabar recibiendo una sanción.

Normas generales de circulación para motos de agua

El Ministerio de Transportes y Movilidad especifica que la navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida (entre la playa y la línea de balizas o, de no haberlas, a 200 metros del litoral) y que para llegar a la zona de navegación no se podrán exceder los 3 nudos de velocidad (es decir, los 5 kilómetros por hora).

Además, está prohibido acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados. No respetar estas normas estará sancionado según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y van desde los 120.000 euros si las infracciones están tipificadas como graves o son reincidentes.

Documentación para motos acuáticas

Además de seguir estas directrices, es necesario que la moto disponga de la correspondiente documentación en regla, ya que se trata de un vehículo más por mucho que sea acuático. Así pues, la moto deberá estar matriculada en cualquier Capitanía Marítima, tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y se deberá llevar a bordo la Licencia de Navegación entregada por la Capitanía Marítima en el momento de la matriculación, así como el justificante del seguro.

Por otro lado, hay que tener mínimo 18 años para poder usar una moto acuática (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a, que deberá estar en disposición de exhibir en todo momento) y llevar puesto el chaleco salvavidas homologado, tanto si se pilota la moto como si se va de acompañante.

Igualmente, será obligatorio disponer de un permiso para conducir este tipo de vehículos acuáticos en el caso de disponer de una moto de uso particular. Si se alquilan a una empresa y se conducen dentro de los circuitos establecidos, no será necesario disponer de ningún tipo de licencia. Los permisos que habilitan la conducción de una moto acuática particular son el de Patrón para la navegación básica, Patrón de embarcaciones de recreo, Patrón de yate, Capitán de yate y Licencia de navegación.


Source: NoticiasCoches