Los excesos de velocidad son una de las principales causas de la siniestralidad vial. Aunque muchas veces no sean la razón por la que sucede un accidente de tráfico, sí que circular por encima de los límites empeora las consecuencias y la gravedad del siniestro.
Para que los conductores cumplan con los límites de velocidad establecidos, la DGT dispone de varios sistemas de disuasión a disposición que, además y cuando no se respetan las normas de tráfico, ayudan a multar a los infractores. Los más conocidos son los radares de velocidad, unos aparatos se colocan de manera fija o móvil a lo largo de las carreteras y que van midiendo la velocidad de los vehículos en circulación.
Radares hay de muchos tipos y, como hecha la ley, hecha la trampa; Tráfico trata de ir evolucionando en sus sistemas de detección de excesos de velocidad. La ubicación de los radares fijos es pública y accesible para todo el mundo, mientras que la de los controles móviles suele conocerse gracias a las comunidades de conductores que van publicando la posición de estos cinemómetros conforme se los van encontrando.
Este contexto hace que sea más fácil correr en carretera y evitar multas frenando justo antes de llegar a la posición del radar, volviendo a recuperar velocidad una vez pasado el punto del control. Sin embargo, la DGT dispone de un mecanismo para evitar que este tipo de técnicas para evitar radares queden impunes.
Cómo funcionan los radares cascada
Los conocidos como radares cascada funcionan en combinación de un radar fijo con uno móvil. Antes o después de la posición de un radar fijo se coloca uno móvil, detectando así cuando el conductor frena o acelera y registrando la velocidad real de circulación.
Además, poner en práctica esta técnica de evasión de radares puede acabar en multa, más allá de la correspondiente por exceso de velocidad. Según el reglamento de circulación, pegar un frenazo brusco de manera injustificada estará considerado una infracción grave y sancionado, por lo tanto, con 200 euros de multa. Para ser multados, el gesto tiene que estar detectado por agente de tráfico ya que no existe otro modo de percibir este tipo de infracción.
El artículo 53 explica que, «salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo».
Pegar un frenazo brusco no está considerado un peligro inminente, por lo que además de llevarnos una multa por exceso de velocidad, podríamos acabar con dos de ellas y con la correspondiente pérdida de puntos en el carnet, si así procede.
Source: NoticiasCoches